Noticia
SEA publica ICSARA con más de 200 observaciones al proyecto de desalinizadora en GNL Quintero – Reporte Minero | El portal de minería en Chile
El Servicio de Evaluación Ambiental emitió 204 requerimientos sobre efluentes, fauna marina, patrimonio arqueológico y cambio climático. Plazo para responder vence el 23 de noviembre. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) notificó el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (Icsara) correspondiente al Estudio […]
7 de octubre de 2026 · Reporte Minero – El Servicio de Evaluación Ambiental emitió 204 requerimientos sobre efluentes, fauna marina, patrimonio arqueológico y cambio climático. Plazo para responder vence el 23 de noviembre.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) notificó el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (Icsara) correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de modificación de la Terminal GNL Quintero. La iniciativa contempla la construcción de una planta desalinizadora en Aguas El Bato y la extensión de un emisario de agua de mar, presentado por GNL Quintero S.A.
El documento oficial identifica 204 observaciones numeradas formuladas por diversos Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) y por el propio SEA. La compañía tiene hasta el 23 de noviembre de 2026 para responder a través de una Adenda que aborde cada uno de los requerimientos.
Desafíos ambientales y operacionales del proyecto
Entre los puntos críticos del análisis destaca la caracterización completa de residuos industriales líquidos (RILes) y efluentes finales en escenarios operativos máximos. El SEA exige acreditar cumplimiento de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 y evaluar impactos sobre las Normas Secundarias de Calidad Ambiental de la Bahía de Quintero-Puchuncaví (D.S. N° 43/2024). Además, solicita integrar en una sola modelación los efectos sinérgicos de temperatura y salinidad generados por la descarga de salmuera.
Otro aspecto relevante es la afectación a la pesca artesanal en seis caletas de la zona (El Manzano, Embarcadero, Loncura, Papagallo, Horcón y Ventanas). La autoridad exige reevaluar impactos socioeconómicos y cuantificar económicamente la Pérdida de Adultos Equivalentes (PAE) para especies de interés pesquero y bentónico a escala local, un análisis que reconoce la vulnerabilidad del medio humano frente a cambios en la productividad marina.
Respecto a fauna marina, el SEA solicita detallar la efectividad de la cortina de microburbujas en la torre de captación (diseñada para reducir ingreso de biota en más del 80%), evaluar efectos del ruido submarino y las medidas de protección para avifauna y fauna marina protegida. Estos requerimientos reflejan preocupaciones crecientes sobre impactos en ecosistemas costeros durante operaciones de infraestructura industrial.
El organismo también detectó hallazgos faunísticos y arqueológicos subacuáticos vinculados al sitio GNLQ1, lo que obligó a solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 138/132 (PAS 132) e implementar planes de monitoreo arqueológico y paleontológico permanente durante las obras marítimas y terrestres. Esta exigencia inserta el proyecto en consideraciones de patrimonio cultural subacuático, un aspecto emergente en evaluaciones ambientales en zonas de infraestructura energética.
Integración de cambio climático y nuevas metodologías de riesgo
Un elemento innovador en los requerimientos es la incorporación obligatoria de análisis de cambio climático con escenarios RCP 8.5 y proyecciones de la plataforma ARClim, evaluando impacto de marejadas anómalas sobre infraestructura submarina. Este enfoque refleja el giro hacia evaluaciones ambientales que integren variables climáticas futuras, alineadas con compromisos de adaptación en zonas costeras.
Finalmente, el SEA formuló objeciones sobre múltiples Permisos Ambientales Sectoriales (PAS): manejo de residuos peligrosos (PAS 142), tratamiento de aguas servidas (PAS 138), manejo de RILes (PAS 139), rescate de fauna terrestre (PAS 146) y conducción de agua desalinizada (PAS 155 / Art. 294 del Código de Aguas). Estos requerimientos amplían significativamente el alcance técnico y regulatorio del proyecto.
Fuente: Reporte Minero
Nota publicada originalmente por Reporte Minero y recogida por el CPI en su informativo. Leer la nota original → (se abre en otra pestaña)